Artículo 39 Código Civil del Estado de Campeche
Qué cambió entre versiones
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
3 párrafos cambiaron 81 palabras agregadas 12 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
El Registro Civil es la institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Las inscripciones realizadas por el Registro Civil hacen prueba plena y surten efectos legales frente a terceros desde el momento de su realización.
Cambio 1 · Cambió
LosLas personas Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de Hijos, Adopción simple y plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones tantoy levantamiento de losuna mexicanosnueva comoacta de losnacimiento extranjerospara residentesel reconocimiento de la identidad de género autopercibida, de las personas mexicanas dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.
Antes
Los Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de Hijos, Adopción simple y plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones tanto de los mexicanos como de los extranjeros residentes dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.
Ahora
Las personas Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de Hijos, Adopción plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones y levantamiento de una nueva acta de nacimiento para el reconocimiento de la identidad de género autopercibida, de las personas mexicanas dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por sesenta días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Cambio 2 · Cambió
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 , Cuarta Sección, de fecha 11 de junio de 20212021.
Antes
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 , Cuarta Sección, de fecha 11 de junio de 2021
Ahora
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993. Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 , Cuarta Sección, de fecha 11 de junio de 2021.
Cambio 3 · Párrafo nuevo
Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 392 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2232, Quinta Sección, de fecha 16 de agosto de 2024. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 392 de la LXIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2232, Quinta Sección, de fecha 16 de agosto de 2024. Nota: Se reformó el párrafo segundo mediante decreto No. 152 de la LXV Legislatura, publicado en el P.O. No. 2549, Tercera Sección, de fecha 4 de diciembre de 2025
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