Artículo 39 Código Civil del Estado de Campeche
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- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
El Registro Civil es la institución de orden público y de interés social por la cual el Estado inscribe, autoriza, certifica y da publicidad a los hechos y actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas. Las inscripciones realizadas por el Registro Civil hacen prueba plena y surten efectos legales frente a terceros desde el momento de su realización.
Los Oficiales del Registro Civil tendrán a su cargo autorizar los actos del estado civil y extender las actas relativas a Nacimientos, Reconocimiento de Hijos, Adopción simple y plena, Tutela, Matrimonios, Divorcios, Defunciones, tanto de los mexicanos como de los extranjeros residentes dentro del perímetro de la población en que aquellos ejerzan su encargo.
El Registro Civil tendrá a su cargo el Registro de Deudores Alimentarios Morosos del Estado, en el que se inscribirá a las personas que hayan dejado de cumplir por sesenta días sus obligaciones alimentarias, ordenadas por los jueces o establecidas por convenio judicial. El registro expedirá un certificado que informe si un deudor alimentario se encuentra inscrito en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 101 de la LIV Legislatura, publicado en el P.O. No. 419 de fecha 3 de junio de 1993.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 285 de la LVI Legislatura, publicado en el P.O. No. 2136, de fecha 22 de mayo de 2000. Nota: Se adicionó un párrafo tercero mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453, Cuarta Sección, de fecha 11 de junio de 2021