Artículo 339 bis Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo III
En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el párrafo segundo del artículo 325 del presente Código. Dicho registro contendrá:
I. Nombre y Clave Única del Registro de Población del deudor alimentario moroso;
II. Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;
III. Datos del acta o resolución de autoridad competente que acredite el vínculo entre deudor y acreedor alimentario, en su caso;
IV. Monto del adeudo alimentario;
V. Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y VI. Datos del expediente jurisdiccional de la que deriva su inscripción.
Nota: Se adicionó mediante decreto No. 228 de la LXIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 1453 Cuarta Sección de fecha 11 de junio de 2021
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial