Artículo 324 Código Civil del Estado de Campeche
Capítulo II
Los alimentos comprenden la comida, el vestido, la habitación y la asistencia en caso de enfermedad. Respecto a los menores, los alimentos comprenden, además, los gastos necesarios para la educación básica del alimentista y para proporcionarle algún oficio, arte o profesión honestos y adecuados a sus circunstancias personales. En cuanto a los adultos mayores, además de incluir todos los gastos necesarios para su atención geriátrica, se procurará que los alimentos se les proporcionen integrándolos a la familia.
Nota: Se reformó mediante decreto 143 de la LVIII Legislatura, publicado en el P.O. No. 3317 de fecha 03 de mayo de 2005. Nota: Se reformó mediante decreto 211 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0563 de fecha 14 de noviembre de 2017
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Campeche (Poder Legislativo). Documento oficial