Artículo 167 Código Civil del Estado de Campeche
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Cambios de este artículo
Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.
El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.
2 párrafos cambiaron 146 palabras agregadas 4 palabras quitadas
Lo agregado va subrayado en verde y lo quitado, tachado en rojo. Si un párrafo se reescribió casi entero, verás el antes y el ahora uno sobre otro.
Así decía el texto del 27 de julio de 2022. Lo que luego se quitó va marcado en rojo.
Así dice el texto del 15 de mayo de 2026. Lo que se agregó va marcado en verde.
A la izquierda, el texto del 27 de julio de 2022; a la derecha, el del 15 de mayo de 2026.
Cambio 1 · Cambió
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. Ser menor de dieciocho años de edad; II. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado; III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; IV. El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre; V. LaEjercer cualquier tipo de violencia física o psicológica para la celebración del matrimonio en cualquiera de las modalidades en las que esta se pueda manifestar, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche; y VI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer. VII. La fuerza o miedo grave.
Antes
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. Ser menor de dieciocho años de edad; II. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado; III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; IV. El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre; V. La violencia física o psicológica para la celebración del matrimonio y VI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.
Ahora
Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio: I. Ser menor de dieciocho años de edad; II. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado; III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna; IV. El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre; V. Ejercer cualquier tipo de violencia para la celebración del matrimonio en cualquiera de las modalidades en las que esta se pueda manifestar, de conformidad con lo previsto en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y en la Ley de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Campeche; y VI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer. VII. La fuerza o miedo grave.
La autorización judicial a la que hace mención el artículo 119 de este Código, sólo podrá otorgarse en los casos de parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual al que se refiere la fracción II de este artículo.
Cambio 2 · Párrafo nuevo
Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 89 de la LXIV Legislatura publicado en el P.O. del Estado No. 1721 Segunda Sección de fecha 12 de julio de 2022. Nota: Se adicionó la fracción VII mediante decreto 193 de la LXIV Legislatura publicado en el P.O. del Estado No. 1875 Quinta Sección de fecha 28 de febrero de 2023
Antes
Este párrafo no existía.
Ahora
Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016. Nota: Se reformó la fracción V mediante decreto 89 de la LXIV Legislatura publicado en el P.O. del Estado No. 1721 Segunda Sección de fecha 12 de julio de 2022. Nota: Se adicionó la fracción VII mediante decreto 193 de la LXIV Legislatura publicado en el P.O. del Estado No. 1875 Quinta Sección de fecha 28 de febrero de 2023
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