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Leyes Descargar AYA

Artículo 167 Código Civil del Estado de Campeche

Este es el texto que AYA registró en la copia archivada del PDF oficial del 27 de julio de 2022. Ya no es el vigente: cambió después, el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió · Ver el texto vigente

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Cambió
  4. Sin cambios

Son impedimentos para celebrar el contrato de matrimonio:

I. Ser menor de dieciocho años de edad;

II. El parentesco de consanguinidad sin limitación de grado en la línea recta, ascendente o descendente. En la línea colateral igual, el impedimento se extiende a los hermanos y medios hermanos. En la colateral desigual, el impedimento se extiende solamente a los tíos y sobrinos, siempre que estén en el tercer grado;

III. El parentesco de afinidad en línea recta, sin limitación alguna;

IV. El atentado contra la vida de alguno de los cónyuges para contraer matrimonio con el que quede libre;

V. La violencia física o psicológica para la celebración del matrimonio; y VI. El matrimonio subsistente con persona distinta de aquella con quien se pretenda contraer.

La autorización judicial a la que hace mención el artículo 119 de este Código, sólo podrá otorgarse en los casos de parentesco de consanguinidad en línea colateral desigual al que se refiere la fracción II de este artículo.