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Artículo 159 Código Civil del Estado de Campeche

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  1. 27 jul 2022 a 15 may 2026+25 −0 palabrasLo estás viendo

Comparas el texto del 27 de julio de 2022 con el del 15 de mayo de 2026, que es el vigente.

El texto anterior sale de la copia del PDF oficial que guardó el Internet Archive el 27 de julio de 2022, leída con el mismo método que el texto vigente.

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Sólo podrán celebrar matrimonio las personas mayores de edad, por lo que el Oficial del Registro Civil deberá cerciorarse plenamente que los contrayentes tienen por lo menos dieciocho años cumplidos el día en que se reciba la solicitud del matrimonio.

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Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006. Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016.

Antes

Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006.

Ahora

Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006. Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016.

AYA registra el texto de la fuente oficial en cada cotejo y compara palabra por palabra. Las diferencias de espacios o de cómo se partió una palabra en el PDF no cuentan como cambio. Para efectos legales, consulta el decreto de reforma en el Diario Oficial o el periódico oficial del estado.

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