Artículo 159 Código Civil del Estado de Campeche
Este es el texto vigente, registrado el 15 de mayo de 2026. Ver qué cambió respecto a la versión anterior.
- Primer registro
- Sin cambios
- Cambió
- Sin cambios
Sólo podrán celebrar matrimonio las personas mayores de edad, por lo que el Oficial del Registro Civil deberá cerciorarse plenamente que los contrayentes tienen por lo menos dieciocho años cumplidos el día en que se reciba la solicitud del matrimonio.
Nota: Se reformó mediante decreto No. 41 de la LIX Legislatura, publicado en el P.O. No. 3712 de fecha 21 de diciembre de 2006. Nota: Se reformó mediante decreto 54 de la LXII Legislatura, publicado en el P.O. No. 0190 Segunda Sección de fecha 16 de mayo de 2016.