Artículo 96 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo VII
En el caso de que los pretendientes por falta de conocimientos, no puedan redactar el convenio a que se refiere la Fracción V del artículo anterior, tendrá obligación de redactarlo el Oficial del Registro Civil, con los datos que los mismos pretendientes le suministren
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- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial