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Artículo 95 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo VII

Al escrito a que se refiere el artículo anterior, se acompañará:

I.- El acta de nacimiento de los pretendientes y en su defecto un dictamen médico que compruebe su edad, cuando por su aspecto no sea notorio que el varón es mayor de dieciséis años y la mujer mayor de catorce;

II.- La constancia de que prestan su consentimiento para que el matrimonio se celebre, las personas a que se refieren los artículos 146, 147, y 148;

III.- La declaración de dos testigos mayores de edad que conozcan a los pretendientes y les conste que no tienen impedimento legal para casarse. Si no hubiere dos

testigos que conozcan a ambos pretendientes, deberán presentarse dos testigos por cada uno de ellos;

IV.- Un certificado subscrito por un médico titulado que asegure, bajo protesta de decir verdad, que los pretendientes no padecen sífilis, tuberculosis, ni enfermedad alguna crónica e incurable que sea, además, contagiosa y hereditaria. Para los indigentes tienen obligación de expedir Gratuitamente este certificado los médicos encargados de los servicios de sanidad de carácter oficial;

V.- El convenio que los pretendientes deberán celebrar con relación a sus bienes presentes y a los que adquieran durante el matrimonio. En el convenio se expresará con toda claridad si el matrimonio se contrae bajo el régimen de sociedad conyugal o bajo el de separación de bienes. Si los pretendientes son menores de 18 años de edad, deberán aprobar el convenio las personas cuyo consentimiento previo es necesario para la celebración del matrimonio. No puede dejarse de presentar este convenio ni a un pretexto de que los pretendientes carecen de bienes, pues en tal caso versará sobre los que adquieran durante el matrimonio. Al formarse el convenio se tendrá en cuenta lo que disponen los artículos 186 y 208, y el Oficial del Registro Civil deberá tener especial cuidado sobre este punto, expli cado a los interesados todo lo que necesitan saber al efecto de que el convenio quede debidamente formulado. Si de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 182 fuere necesario que las capitulaciones matrimoniales consten en escritura pública, se acompañará un testimonio de esa escritura;

VI.- Copia del acta de defunción del cónyuge fallecido, si alguno de los contrayentes es viudo, o de la parte resolutiva de la sentencia de divorcio o de nulidad de matrimonio o copia del acta de divorcio administrativo, en caso de que alguno de los pretendientes hubiera sido casado anteriormente;

VII.- Copia de la dispensa de impedimentos, si los hubo.

VIII.- Constancia expedida por el Oficial del Registro Civil del domicilio correspondiente, en la cual se acredite haber asistido a las platicas en materia de derechos y obligaciones del matrimonio a que se refieren los artículos 72 y 73 de la Ley Orgánica del Registro Civil del Estado de Baja California, impartida en los términos y bajo las modalidades establecidas por dicha institución.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial