Artículo 582 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
El tutor tiene derecho a una retribución sobre los bienes de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, que podrá fijar el ascendiente o extraño que conforme a derecho lo nombre en su testamento, y para los tutores legítimos y dativos la fijará el Juez.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial