Artículo 581 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
En caso de maltrato, de negligencia en los cuidados debidos a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, o de mala administración de sus bienes, podrá el tutor ser removido de la tutela a petición del curador, o de los parientes de la persona menor de
dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial