Artículo 561 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo X
Cuando se trate de enajenar, gravar o hipotecar a título oneroso, bienes que pertenezcan a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho como copropietario, se comenzará por mandar justipreciar dichos bienes para fijar con toda precisión su valor y la parte que en ellos represente a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga capacidad para comprender el significado del hecho, a fin de que el Juez resuelva si conviene o no que se dividan materialmente dichos bienes para que aquél reciba en plena propiedad su porción; o si por el contrario, es convenientemente la enajenación, gravamen o hipoteca, fijando en este caso las condiciones y seguridades con que deben hacerse, pudiendo, si lo estimare conveniente, dispensar la almoneda, siempre que consientan en ello el tutor y el curador. Reforma.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial