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Leyes Descargar AYA

Artículo 560 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo X

- La venta de bienes raíces de la persona menor de dieciocho años de edad es nula si no se hace judicialmente en subasta pública. En la enajenación de alhajas y muebles preciosos, el Juez decidirá si conviene o no la almoneda, pudiendo dispensarla, acreditada la utilidad que resulte a la persona menor de dieciocho años de edad. Reforma Los tutores no podrán vender valores comerciales, industriales, títulos de rentas, acciones, frutos y ganados pertenecientes a la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho, por menor valor del que se cotice en la plaza el día de la venta; ni dar fianza a nombre de su pupilo

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial