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Leyes Descargar AYA

Artículo 395 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo V

Si el tutor, el Ministerio Público o la Procuraduría para la Defensa de las personas menores de dieciocho años de edad y la Familia, no consienten en la adopción, el Juez resolverá lo conducente tomando en cuenta el interés superior de la persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho. Reforma.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial