Artículo 394 TER Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
Cuando se hubieren satisfecho los requisitos previstos en el artículo anterior, la Procuraduría Para la Defensa de los Menores y la Familia del Estado podrá solicitar al juez de lo familiar, que conozca del procedimiento de adopción otorgue en forma temporal la custodia del menor con los presuntos adoptantes, hasta en tanto quede consumada la misma, quien deberá resolver de plano. Reforma En este caso, el menor podrá abandonar su estado de origen para irse con sus presuntos padres adoptivos. La custodia otorgada en los términos del párrafo anterior podrá ser revocada por el juez que la otorgó a petición fundada de la propia Procuraduría.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial