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Leyes Descargar AYA

Artículo 2858 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo II

- El derecho reconocido en el artículo anterior no tendrá lugar:

I.- Si la separación de los bienes no fuera pedida dentro de tres meses contados desde que se inició el concurso o desde la aceptación de la herencia;

II.- Si los acreedores hubieren hecho novación de la deuda o de cualquier otro modo hubieren aceptado la responsabilidad personal del heredero

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial