Artículo 2857 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo II
- Si entre los bienes del deudor se hallaren comprendidos bienes muebles o raíces adquiridos por sucesión y obligados por el autor de la herencia a ciertos acreedores, podrán éstos pedir que aquellos sean separados y formar concurso especial con exclusión de los demás acreedores propios del deudor
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial