Artículo 2804 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
La constitución de la hipoteca por los bienes de hijos de familia, de personas menores de dieciocho años de edad o personas que no tengan la capacidad para comprender el significado del hecho, se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 2805 - Los que tienen derecho de exigir la constitución de hipoteca necesaria, tienen también el de objetar la suficiencia de la que se ofrezca, y el de pedir su ampliación cuando los bienes hipotecados se hagan por cualquier motivo insuficientes para garantir el crédito; en ambos casos resolverá el Juez
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial