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Leyes Descargar AYA

Artículo 2803 Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo III

- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida: Reforma I.- En el caso de bienes de que fueren mero s administradores los padres, por los herederos legítimos del la persona menor de dieciocho años de edad;

II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador de la persona persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;

III.- Por el Ministerio Público o el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, indistintamente

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial