Artículo 2803 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo III
- La constitución de la hipoteca en los casos a que se refieren las fracciones II y III del artículo anterior, puede ser pedida: Reforma I.- En el caso de bienes de que fueren mero s administradores los padres, por los herederos legítimos del la persona menor de dieciocho años de edad;
II.- En el caso de bienes que administren los tutores, por los herederos legítimos y por el curador de la persona persona menor de dieciocho años de edad o persona que no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho;
III.- Por el Ministerio Público o el Sistema Para el Desarrollo Integral de la Familia, indistintamente
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial