Artículo 1792 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo V
- Cuando sin el empleo de mecanismos, instrumentos, etc., a que se refiere el artículo anterior y sin culpa o negligencia de ninguna de las partes se producen daños, cada una de ellas los soportará sin derecho a indemnización
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial