Artículo 135 -Bis 1 Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XI
- Si de la documentación acompañada a una solicitud de rectificación aparecieren otros errores u omisiones, que no fueren señalados en dicha solicitud, el Director del Registro Civil los tomará en cuenta de oficio al dictar la resolución que corresponda. Reforma
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial