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Leyes Descargar AYA

Artículo 135 Bis Código Civil del Estado de Baja California

Capítulo XI

- En caso de que la resolución fuere en el sentido de que si procede la rectificación, se la comunicará mediante el envío del archivo electrónico respectivo, al Oficial del Registro Civil , al Encargado del Archivo General de la Dirección del Registro Civil y a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, para que hagan la anotación en el acta rectificada, ya sea al margen o al calce, según corresponda, así como a la Base de Datos Registral. Reforma

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial