Artículo 135 Bis Código Civil del Estado de Baja California
Capítulo XI
- En caso de que la resolución fuere en el sentido de que si procede la rectificación, se la comunicará mediante el envío del archivo electrónico respectivo, al Oficial del Registro Civil , al Encargado del Archivo General de la Dirección del Registro Civil y a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, para que hagan la anotación en el acta rectificada, ya sea al margen o al calce, según corresponda, así como a la Base de Datos Registral. Reforma
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de H. Congreso del Estado de Baja California. Documento oficial