Artículo 841 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
No podrán ejercitarse los derechos de propiedad sobre los bienes que se consideren como notables y característicos de las manifestaciones de la cultura regional propia del Estado de Baja California Sur, ni alterar aquéllas en forma que pierdan sus características sin previa autorización, conforme a las disposiciones legales correspondientes.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial