Artículo 840 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Se declara de utilidad pública la adquisición que haga el Gobierno Estatal y Municipal de terrenos apropiados, a fin de venderlos para la constitución del patrimonio de la familia o para que se construyan casas habitaciones que se enajenen a las familias de escasos recursos económicos o se alquilen mediante el pago de una renta módica
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial