Artículo 657 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo XIV
El curador que no cumpla con sus obligaciones, será responsable de los daños y perjuicios que resulten al incapacitado.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial