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Artículo 656 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo XIV

Es también obligación del curador, vigilar el estado de los bienes inmuebles hipotecados por el tutor o de los bienes entregados en prenda, dando aviso al Juez del deterioro o menoscabo que en ellos hubiere, para que si es notable la disminución del precio, se exija al tutor que asegure con otros bienes los intereses que administra

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial