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Artículo 568 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

- Serán separados de la tutela:

I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;

II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;

III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;

IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;

V.- El tutor que haya contraído matrimonio ilícitamente con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código.

VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial