Artículo 568 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
- Serán separados de la tutela:
I.- Los que ejerzan su administración sin haber caucionado su manejo conforme a la ley;
II.- Los que se conduzcan indebidamente en el desempeño de la tutela, ya sea respecto a la persona, ya respecto a la administración de los bienes del incapacitado;
III.- Los tutores que no rindan sus cuentas dentro del término legal;
IV.- Los comprendidos en el artículo anterior, desde que sobrevenga o se averigüe su incapacidad;
V.- El tutor que haya contraído matrimonio ilícitamente con su pupilo, en contravención a lo dispuesto en este Código.
VI.- El tutor que permanezca ausente por más de seis meses, del lugar en que debe desempeñar la tutela
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial