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Leyes Descargar AYA

Artículo 566 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VI

Si el menor que se encuentra en el caso previsto por el artículo 564 adquiere bienes, se le nombrara tutor dativo, de acuerdo con lo que disponen las reglas generales para hacer esos nombramientos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial