Artículo 45 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
Las formas del Registro Civil serán autorizadas y distribuidas por la Coordinación Estatal del Registro Civil.
De las actas que se levanten, los Oficiales del Registro Civil entregarán una copia al interesado, conservando el original en el archivo de la Oficialía; dos a la Coordinación del Registro Civil para que una se conserve en su archivo central y la otra se remita a la Dirección General del Registro Nacional de Población e Identificación Personal de la Secretaría de Gobernación, y la última al Instituto Nacional de Estadística, Geografía e Informática, en la forma y plazos que establezca el reglamento. El Oficial del Registro Civil que viole esta disposición será destituido del cargo.
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- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial