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Leyes Descargar AYA

Artículo 44 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

La Coordinación Estatal del Registro Civil establecerá con el Registro Nacional de Población las normas y procedimientos técnicos para convalidar recíprocamente la información que se derive de los actos del estado civil de las personas, a fin de otorgarle plena validez y seguridad jurídica a los instrumentos y mecanismos técnicos automatizados que se utilicen

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial