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Leyes Descargar AYA

Artículo 34 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Título TERCERO

- Las personas físicas y jurídicas tienen derecho a designar un domicilio convencional para el cumplimiento de determinadas obligaciones.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial