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Leyes Descargar AYA

Artículo 33 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Título TERCERO

Las personas jurídicas tienen su domicilio en el lugar donde se halle establecida su administración.

Las que tengan su administración fuera del Estado de Baja California Sur, pero que ejecuten actos jurídicos dentro de la Entidad, se considerarán domiciliadas en el lugar donde los hayan ejecutado, en todo lo que a esos actos se refiere.

Las sucursales que operen en lugares distintos de donde radica la casa matriz, tendrán su domicilio en esos lugares para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por las mismas sucursales.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial