Artículo 305-J Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VI
Si asisten los interesados, los identificará plenamente y les exhortará para que procuren su reconciliación.
En caso de no lograr avenirlos aprobará provisionalmente el convenio, oyendo a la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes o la Procuraduría de la Defensa del menor y la Familia en el Municipio en el que se desarrolle el juicio y al Ministerio Público, en su caso, siempre que esté garantizada la situación de los hijos menores o incapacitados, decretando las medidas de aseguramiento que juzgue necesarias.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial