Artículo 305-C Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
El convenio puede ser impugnado por el cónyuge demandado, especificando las causas, además de proponer las modificaciones pertinentes, debiendo resolverse en audiencia incidental, con la presencia de las partes y sus representantes, en la que el juez tratará de conciliar y sólo que esto no sea posible, resolverá lo que corresponda.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial