Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2976 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

En el registro de las personas jurídicas se inscribirán:

I.- Los instrumentos por los que se constituyan, reformen o disuelvan las sociedades y asociaciones civiles y sus estatutos;

II.- Los instrumentos que contengan la protocolización de los estatutos de asociaciones y sociedades extranjeras de carácter civil y de sus reformas, cuando el registrador haya comprobado que se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el último párrafo del artículo 2652 de este Código; y

III.- Las fundaciones y asociaciones de beneficencia privada.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial