Artículo 2975 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo IV
Toda inscripción que se haga en los registros de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:
I.- Los nombres de los contratantes;
II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;
III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y
IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.
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- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial