Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2975 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo IV

Toda inscripción que se haga en los registros de bienes muebles deberá expresar los datos siguientes:

I.- Los nombres de los contratantes;

II.- La naturaleza del mueble con la característica o señales que sirvan para identificarlo de manera indubitable;

III.- El precio y forma de pago estipulados en el contrato, y, en su caso, el importe del crédito garantizado con la prenda; y

IV.- La fecha en que se practique y la firma del registrador.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial