Artículo 2826 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- El acreedor hipotecario puede adquirir el bien hipotecado, en remate judicial o por adjudicación, en los casos en que no se presente otro postor, de acuerdo con lo que establezca el Código de Procedimientos Civiles.
Puede también convenir con el deudor en que se le adjudique en el precio que se fije al exigirse la deuda, pero no al constituirse la hipoteca. Este convenio no puede perjudicar los derechos de un tercero
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial