Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2825 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

- La hipoteca constituida a favor de un crédito que devengue intereses, no garantiza en perjuicio de tercero, además del capital, sino los intereses de tres años, a menos que se haya pactado expresamente que garantizará los intereses por más tiempo, con tal que no exceda el término para la prescripción de los intereses y de que se haya tomado razón de esta estipulación en el Registro Público de la Propiedad

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial