Artículo 2588 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Sección I
El poder supremo de las asociaciones reside en la Asamblea General.
El director o directores de ellas, tendrán las facultades que les conceden los estatutos y la asamblea general, con sujeción a estos documentos
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial