Artículo 2587 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Sección I
- Las asociaciones se regirán por sus estatutos, los que deberán ser inscritos en el Registro Público de la Propiedad para que produzcan efectos contra tercero
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial