Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 2189 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo V

- La entrega puede ser real, jurídica o virtual.

La entrega real consiste en la entrega material del bien vendido, o en la entrega del título si se trata de un derecho.

Hay entrega jurídica cuando, aun sin estar entregado materialmente el bien, la Ley lo considera recibido por el comprador.

Desde el momento que el comprador acepte que el bien vendido quede a su disposición, se tendrá por virtualmente recibido de él, y el vendedor que lo conserve en su poder sólo tendrá los derechos y obligaciones de un depositario

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial