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Artículo 2085 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo I

Se presumen fraudulentas las enajenaciones a título oneroso hechas por aquellas personas contra quienes se hubiese pronunciado antes sentencia condenatoria en cualquiera instancia, o expedido mandamiento de embargo de bienes, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

Se presumen también fraudulentas las enajenaciones hechas entre parientes, entre consortes, o entre adoptante y adoptado, asimismo, las que se ejecuten dentro del plazo de treinta días anteriores a la declaración judicial de la quiebra o el concurso del deudor, o aquellas en las que se establezca un precio inferior a la mitad del justo valor o estimación del bien o derecho, cuando estas enajenaciones perjudican los derechos de sus acreedores.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial