Artículo 2084 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo I
- Si el acreedor que pide nulidad, para acreditar la insolvencia del deudor, prueba que el monto de las deudas de éste excede al de sus bienes conocidos, le impone al deudor la obligación de acreditar que tiene bienes suficientes para cubrir esas deudas
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial