Artículo 206 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Deben traerse a colación:
l.- Las cantidades pagadas por el fondo social para cubrir obligaciones exclusivas de uno de los cónyuges; y
II.- El importe de las enajenaciones, o cualquier disposición realizada por el administrador en perjuicio o en fraude de la sociedad conyugal
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial