Artículo 205 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
Disuelta la sociedad conyugal se procederá a formar inventario, en el que no se incluirá el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos. A continuación se traerán a colación las cargas o créditos de la sociedad.
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial