Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 205 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

Disuelta la sociedad conyugal se procederá a formar inventario, en el que no se incluirá el lecho, los vestidos ordinarios y los objetos de uso personal de los consortes, que serán de éstos o de sus herederos. A continuación se traerán a colación las cargas o créditos de la sociedad.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial