Artículo 198 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VIII
- La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los supuestos previstos en el artículo 200, pero en todos estos casos se requiere de resolución judicial
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial