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Artículo 198 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VIII

- La sociedad conyugal termina por disolución del matrimonio, por voluntad de los cónyuges, a solicitud de uno de ellos, por sentencia que declare la presunción de muerte del cónyuge ausente y en los supuestos previstos en el artículo 200, pero en todos estos casos se requiere de resolución judicial

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial