Artículo 197 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo VII
Cuando se solicite la suspensión legal de la sociedad conyugal, se procederá desde luego a formar inventario, especificando los bienes de la sociedad, así como las deudas o cargas que deban traerse a colación, aunque no se pida su liquidación.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial