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Artículo 197 Código Civil del Estado de Baja California Sur

Capítulo VII

Cuando se solicite la suspensión legal de la sociedad conyugal, se procederá desde luego a formar inventario, especificando los bienes de la sociedad, así como las deudas o cargas que deban traerse a colación, aunque no se pida su liquidación.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial