Artículo 1929 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
- En los casos de enajenación con reserva de la posesión, uso o goce del bien hasta cierto tiempo, se observarán las reglas siguientes:
I.- Si hay convenio expreso se estará a lo estipulado;
II.- Si la pérdida fuere por culpa de alguno de los contratantes, el importe será de la responsabilidad de éste;
III.- A falta de convenio o de culpa, cada interesado sufrirá la pérdida que le corresponda, en todo, si el bien perece totalmente, o en parte, si la pérdida fuere solamente parcial; y
IV.- En el caso de la fracción que precede, si la pérdida fuere parcial y las partes no se convinieren en la disminución de sus respectivos derechos, se nombrarán peritos que la determinen
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial