Artículo 1928 Código Civil del Estado de Baja California Sur
Capítulo V
- Cuando la obligación de dar tenga por objeto un bien designado sólo por su género y cantidad, luego que el bien se individualice por la elección del deudor o del acreedor, se aplicarán, en caso de pérdida o deterioro, las reglas establecidas en el artículo 1923
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Texto tomado de Tribunal Superior de Justicia de BCS. Documento oficial